el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, ordena remitir la Comisión N° 435-367 en el estado en que se encuentra (SIN CUMPLIR), al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Librese oficio y Cúmplase.-