IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Inadmisible la presente demanda de Nulidad de Titulo Supletorio intentada por el ciudadano Ramón Elena Gil Bravo, asistido del abogadoCarlos Eduardo Rivas Castro, contra el ciudadano Adrian de Jesús Rojas Naveda, ambos debidamente identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, la cual fue dictada in liminelitis (sin haberse trabado la litis) y donde no resultó completamente vencida alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.sc.....