DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano abogado Luis Aray, en contra de la ciudadana abogada Learsy del Valle del Barrio Vizcaya en su condición de juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por cuanto los argumentos esgrimidos por el recusante, carecen de sustento o fundamento jurídico, toda vez que no se encuentra acreditada con hechos la causal de recusación a que se contrae el numeral: 4, 6,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco la presencia de riesgo alguno que comprometa seriamente la imparcialidad, objetividad y transparencia de la jueza a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida.....