DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abogado Víctor Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Néstor José Morillo, en fecha 26-04-2014, en contra del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por inepta acumulación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dicha decisión se publica al tercer día, dentro del lapso legal establecido. Regístrese, déjese co.....