Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JOSÉ FIGUEROA, mediante apoderado judicial abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, contra el FONDO DE FINANCIMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (FONTURCO), todos identificados en actas; en consecuencia, DECLINA la Competencia para conocer de la presente demanda en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.-
SEGUNDO: Remítase el expediente en su oportunidad al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO.....