CAPITULO-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Pérdida del Interés en la presente solicitud de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESALOJO, presentada por el ciudadano JHON HENRY VAAMONDE GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.019.075. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costa, se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional en su oportunidad. Así se decide.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Ca.....