En este Estado el Tribunal pasa a juramentar en cumplimiento a lo pautado en el artículo 544 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Ninas y Adolescentes al ABG. ZENOBIO OJEDA, antes identificado, como Defensor Privado del mencionado adolescente y lo hace de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con las funciones inherentes a su designación como Defensor Privado? Y Contestó: Sí lo juro. Prosiguiendo el Tribunal: Si así lo hiciere que Dios y La Patria os premie, sino que os demande. Queda así pues juramentado el mencionado Defensor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó siendo las 3:20 horas de la tarde