Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Municipio Tinaco del estado Cojedes, asentada bajo el N° 126, en el cual se escribió erróneamente el segundo apellido de la madre del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Municipio Tinaco del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...RAMONA COROMOTO SERENO PEROZA...". Debe decir y le.....