En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL S.A.), por cuanto variaron las condiciones iniciales que sirvieron de sustento al proveimiento de la misma y cambiaron los supuestos de hechos existente para el momento de su decreto.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacho este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los trein.....