Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:
PRIMERO: Se DECRETA POR TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, DESARROLLADA POR LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL S.A.), en el Municipio San Carlos d.....