DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Carlos Tabares y María Alejandra Vázquez, en representación del Ministerio Público y confirma la decisión dictada en fecha 21-07-06, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual impone al ciudadano Yeison Ramón Ríos Pineda, plenamente identificado, la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diaríc.....