DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUNILDA DEL CARMEN BERRIO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.183.196, domiciliada El Roto, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO R.....