Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), mensuales, el progenitor hará la compra de la alimentación, la progenitora manifiesta estar de acuerdo. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de junio la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), el progenitor realizara la compra, la progenitora manifiesta estar de acuerdo. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), el progenito.....