Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la SOLICITUD DE PARTICIÓN, intentada por el Abogado FRANCISCO HURTADO LEON, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GARZAS-GUICES C.A. contra el Ciudadano VINCENZO CAMMARANO CELLI y la Sucesión de LADISLAO ITURRIZA GUILLEN, representada por los Ciudadanos FRANCISCO ITURRIZA SOTILLO y MARIA AUXILIADORA ITURRIZA DE CUBILLAN. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del es.....