Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no se logró practicar la Intimación del demandado de autos, por las razones expuestas por el funcionario competente para ello. 2) Que habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la
presente acción más de siete (07) años sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la intimación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso; existiendo en autos las tres (03) condiciones esenciales para que se produzca la perención, cuales son: la inactividad dada por la falta de realización de actos procesales tendentes a la practica efectiva de la Intimación de la accionada; la actitud omisiva de la accionante al no ser diligente en el cumplimiento de las obligaciones que su condición le impone y por último la prolongación de la inactividad de la parte actora por un término mayor a un (01) año.
En el caso en estudio la demanda fue admitida e.....