En el caso que nos ocupa la afianzadora VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A., bajo el examen de este Juzgador, no tiene la condición de ESTABLECIMIENTO DE RECONOCIDA SOLVENCIA, que exige el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la garantía presentada por la parte querellante en el presente juicio de Interdicto Restitutorio, otorgada por la empresa presentada por la VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS C.A.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.