ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-168-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....