IV.- Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa el Desistimiento del Procedimiento solicitado por la ciudadana EVA LAURA ROSALES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.939, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos EVIS LUDMILA ROSALES y NICEFORO ROSALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.065 y V-19.637.940 respectivamente, parte actora en la presente causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expedi.....