Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Robert Antonio Pérez Hurtado y Mary Andreina Quiroz.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Robert Antonio Pérez Hurtado y Mary Andreina Quiroz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.368.510 y V-14.770.257 respectivamente; desde el día ocho (08) de junio de mil dos (2002).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del mat.....