ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Petra Ramona Rodríguez Alvarado y Luis Ramón González, a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el joven adulto terminar de cumplir la sanción de Libertad Asistida el Veintinueve (29) de Septiembre de 2010; de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 537 de la Ley Org.....