CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha diez (10) de Junio de dos mil veinticinco (2025), entre los ciudadanos EDIMAR YOENA DÍAZ NATERA y CARLOS LUÍS LANDAETA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.603.428 y V-24.243.733, respectivamente; a favor de las niñas ANGELINA CARLOTTA Y ARANZA FABIELYS LANDAETA DÍAZ, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, respecto a la fijación de Obligación de Manutención; el cual quedó establecido en los términos siguientes: 1) Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE DÓLARES (20.$), Semanales, o su equivalente a Bolívares a la tasa.....