, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos (as): EMILIANO MARGARITO BARRIOS PARRA Y MARISOL VILERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.667.096 y V-7.564.997, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y domiciliados ambos en la Comunidad de Sabana Larga. EN CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en fecha once (11) del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Coj.....