III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS GRATEROL GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.708 y domiciliado en la calle Principal, Los Próceres, sector 1, barrio El Retazo, parcela 13-B del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.464 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentad.....