En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en Sesión Nº 289-09, Punto de Cuenta N° 232, de fecha 22 de Diciembre de 2009, mediante el cual decidió el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno denominado "Hato El Socorro", ubicado en el Sector Socorro, Parroquia Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes