En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante sobre el inmueble objeto del presente litigio.