Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano: JHONNY JACKSON ALEJO VALENZUELA titular de la cedula de identidad Nº. 16.992.601, y a las 11:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, CARLOS ALFREDO RONDON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, Nº 19.542.648, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.