Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. ANDRES MONSALVE, plenamente identificado en autos, quien expuso: "... Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo". Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 34 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio