Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos SANDRA LILIANA JAIMES SOLANO y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING. Ahora bien, este Tribunal observa, que el acta convenio de conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 eiusdem, por lo que el referido acuerdo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisface el derecho que le asiste. EL ARTEAGA STELLING, mediante la cual requieren la homologación del acuerdo de obligación alimentaría. En consecuencia se acuerda HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, quedando el referido acue.....