este Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ARELIS y HEMAN GEERMAN PEÑA identificados plenamente en actas en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 147 dictada en la Sesión N° 19-03 de fecha 07 de Octubre de 2003, por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, mediante el cual se acordó la revocatoria de los actos administrativos que acordaron la adjudicación de los lotes de terrenos signados con los Números 1 y 2 a los ciudadanos MIGUEL GEERMAN HERNANDEZ Y GEERMAN HENON, y venta pura y simple de dichos lotes de terreno a favor de la Asociación Civil Pro vivienda Las Huertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.3 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-