Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Hugo Eleazar Colmenarez Osio y Ana Victoria Santana Pineda, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.537.148 y V-10.989.838, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Prospero Antonio Flores Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.504; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, hoy llevado por el Registro Civil, el 01 de marzo de 1990.