Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante ciudadanos LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificados en actas, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES), incoaron los precitados ciudadanos, en contra de la firma mercantil LA CIUDAD PICA PIEDRA C.A, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ADVIERTE que el presente procedimiento sólo podrá intentarse nuevamente, una vez vencido el lapso.....