PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL TOLEDO RODRÍGUEZ, quién es de nacionalidad española, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 740.467,, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Carlos del estado Cojedes debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281,mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2008 contra el auto de fecha 27 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 27 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual consideró que la acción incoada debe ser admitida y sustanciada conforme al artículo 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, calificándola como una acción posesoria por perturbación a la pos.....