Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandante en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, referente a que se declare la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 eiusdem, como no efectuada o extemporánea por anticipado, en el juicio de Cobro de bolívares por Daños Morales y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito intentado por la ciudadana LIZBETH DEL CARMEN PERDOMO QUINTERO, en contra de la sociedad de comercio AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., todos identificados en actas; en consecuencia, tramítese la indicada defensa previa conforme a lo establecido en los artículos 866 y 867 del Código de Procedimiento Civil.-