Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, es decir; el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, ordinal 2º, y CON LUGAR, las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en sus ordinales 4º y 6º.- Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por la ciudadana LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, en su carácter de Procuradora del Estado Cojedes, asistida por .....