TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: como punto previo: En cuanto a la solicitud de Nulidad presentada en esta audiencia por el defensor privado esta Juzgadora considera que según lo establecido en los artículos 194, 125 ordinal 5° y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, el reconocimiento legal del arma de fuego no esta viciado de nulidad absoluta y así se declara, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada. Seguidamente se procede a pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del art3ículo 33.....