D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expresados con anterioridad, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se le imponen al ciudadano LEGOBALDO NICOLAS LUJAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.259, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho días ante las Oficinas de la U.R.D.D. y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y Boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.-