-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUSTCHALL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.852, de este domicilio, parte actora y los apelante MARIA YOLI GUSTCHALL DE FIOL y JÒSE RAFAEL FIOL ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.001.294 y V-13.034.790 respectivamente, domiciliados en el sector vega arriba, municipio Anzoátegui, parroquia Cojedes del estado Cojedes, en los términos señalados en el acta de inspección judicial de fecha 28 de febrero de 2024. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.