DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA por el procedimiento de admisión de los hechos al Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD definido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en grado de Autoría en perjuicio del Occiso JASSON JOSE PERALTA GARCIA y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 2.....