III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YURAIMA LAMAS MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.526, domiciliada en el Municipio Tinaco del estado Cojedes y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha quince (15) de diciembre de 2014, ubicadas en el sector Las Brujitas, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitu.....