En todo caso ese acto no constituye una decisión definitiva, pués solo conlleva a una aprobación formal respecto a la existencia de los presupuestos de procedencia del proceso correspondiente (...)".
Estos presupuestos procesales señalados por la doctrina de Casación no es otra cosa que los establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 y 643 Ejusdem, a saber:
- Que la demanda ni sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
2- Que se persiga el pago de una suma líquida y exigible.
3- Que se acompañe al libelo de una prueba escrita del derecho que se alega. Ahora bien, esta Juzgadora, observa que la parte actora no consignó junto con el libelo a los fines de fundamentar su demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) prueba escrita del derecho que alega, es decir el instrumento fundamental de su demanda, limitándose a anexar junto al libelo copia fotostatica simple de un instrumento privado, lo cual .....