Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GUZMAN BLANCO ANIA NOHEMI, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación familiar con viga riostra, columnas, paredes de bloques, piso de cerámica, dos (02) puertas de maderas, dos (02) puertas de hierro con sus protectores de hierro, seis (06) ventanas de hierro y vidrios con sus protectores de hierro, distribuida en tres (03) dormitorios, sala, cocina, tres (03) baños, viga de carga, un (01) porche con un (01) chaguaramo, lavadero techado, estructura de hierro viga.....