este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,ºº) mensuales y el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por ropa, calzado, medicinas, tratamiento medico, útiles escolares, que serán depositados en la cuenta que se aperturara para tal fin. Por último, se aumentaran en el porcentaje en que sea incrementado los ingresos del progenitor. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedi.....