Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por Unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Sancionar al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, fecha de nacimiento 13-06-92, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.949.700, residenciado en el Barrio Yaracuy, calle el motor, casa Nº 21, en San Carlos, Estado Cojedes, asistido por el ciudadano ABG. ELIAS CAMACHO en su carácter de Defensor Privado por haber sido el autor responsable de la comisión de los delitos de actos lascivos y lesiones personales psicológicas menos graves, previstos en los articulo 376 único aparte y 413 ambos del Código Penal vigente y sancionados de conformidad con los artículos 620 y.....