Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que excluye a la garante SEGUROS NUEVO MUNDO, de la controversia debatida en este proceso, sin perjuicio a una eventual interposición de acción de regreso o demanda principal de saneamiento o garantía.
SEGUNDO: Como quiera, que en la oportunidad de la Contestación al fondo de la demanda, fue opuesta la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir el libelo con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 340 ejusdem y la parte demandante consignó Escrito de contestación a la misma en fecha 05 de Junio de 2006, oportunidad en la que ya el proceso estaba suspendido por haberse propuesto y admitido la cita de la garante SEGUROS NUEVO MUNDO, este Tribunal .....