-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alber Neftali Duque Flores y Aracelis Villalonga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.619 y V-7.530.123, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de abril de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Reg.....