Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ APARICIO Y LUZ MARINA SULBARAN CRUCES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.181.813 y V- 20.043.350 respectivamente y domiciliados en el sector "Rómulo Gallegos", calle 19 de Abril de San Luís del municipio Tinaco del estado Cojedes, asistidos por el Abogado VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.939 y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos RAFAEL JOSÉ APARICIO Y LUZ MARINA SULBARAN CRUCES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de .....