PRIMERO: CONDENA al ciudadano Jairo Eduardo Oviedo Villasmil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.767.492, residenciado en la avenida 2ª con calle 78ª, casa Nº 78ª-105, Sector El Milagro, Maracaibo Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jairo Eduardo Oviedo Villasmil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.767.492, por lo cual deberá continuar recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
TERCERO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.-.
CUARTO: Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Inte.....