República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 28 de OCTUBRE de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004103

Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE

Acusado: WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.924, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/08/76, de 33 años de edad, hijo de: Reina Méndez (V) y Alfonso Castillo (V), grado de instrucción: 2do semestre de Matemáticas, conductor de autobuses, residenciado en Calle 59, con carrera 6, Brisas del Aeropuerto, Casa No. 58-109. Barquisimeto. TLF: 04145142826. Tiene asunto con el Tribunal de Ejecución No. 01, en el KP01-P-2007-497.

Defensora Pública: Abg. Ruth Blanco

VICTIMA: Familiares de occisos CRISTINA DEL CARMEN GARCÌA y YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ.


Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro León Daza.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 13 de octubre de 2009, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dados en la audiencia preliminar, lo que se hace de la siguiente manera:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron en fecha 01/10/2006 cuando el funcionario S/2DO. JOSE ISRAEL ARIAS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre de Sarare, encontrándose de servicio en el puesto de Tránsito de Sarare, fue informado por usuarios de la vía en relación a accidente de transito en la carretera de Barquisimeto- Acarigua, sector Barrio el Milagro II de Sarare, Municipio Simón Planas, al llegar al sitio el funcionario constató una colisión entre vehículos (fiat-premio y Autobús), procediendo el funcionario a realizar un pre-croquis con la posición en que quedo el vehiculo fiat; el vehiculo involucrado lo observo a cien (100) metros aproximadamente del lugar del accidente, parado en la línea de borde del canal sentido Acarigua de Barquisimeto.-
Posteriormente, los funcionarios de transito realizaron una inspección a los vehículos involucrados, presentando el Fiat premio un fuerte impacto en el área lateral izquierda, por lo cual quedo imposibilitado y el autobús presenta un fuerte impacto en el área delantera izquierda.- Asimismo, el funcionario se traslado al hospital de Sarare donde se entrevisto con el medico de guardia José Inés Martínez, quien informo de dos (2) ingresos del vehiculo acompañante del vehiculo Nº 1 (Fiat), identificadas como Cristina del Carmen García de Villegas, quien ingreso sin signos vitales por presentar traumatismo craneoencefálico, politraumatismo, y la niña presentar traumatismo craneoencefálico cerrado politraumatizada, el conductor de vehiculo Nº 1 resulto igualmente lesionado, identificado como JULIO MATIAS VILLALOBOS, y JOHANA VILLALOBOS.-
De igual modo, el funcionario de Transito dejo constancia en el Informe Técnico según exposición de los testigos GLADYS MENDOZA, y ELIANA PAIS PINTO, el vehiculo Nº 2 (Autobús) invadió el canal de circulación del vehiculo Nº 1 (Fiat).-

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, verificándose la presencia de las partes, quienes expusieron:
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratificó la Acusación Formal en contra del imputado WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputado de autos, solicitó se mantenga la Medida cautelar impuesta al imputado, hasta la celebración del Juicio Oral Público, por último solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Seguidamente le concede el derecho de palabra al imputado de autos a quien se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso contenidas en el COPP, y del Procedimiento especial por admisión de los Hechos y expuso: me acojo al precepto y no voy a declarar. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: que solicita que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio que corresponda y un vez que se apertura a juicio trataré de demostrar la inocencia de su representado. Es Todo.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

Luego de admitir totalmente la acusación en la forma que dispone el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se dio cumplimiento a los requisitos dispuestos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, paso el tribunal a emitir pronunciamiento respecto a las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal admitiendo totalmente las misma, por considerar que el acervo probatorio del Ministerio Publico resulto licito, necesario y pertinente, a saber:

Testimoniales:

.- Declaración del funcionario JOSE ISRAEL ARIAS GUEDEZ, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, indicando además de la información relativa a la identificación de las personas lesionadas, fallecidas y vehículos involucrados y ratifique las actuaciones preliminares suscritas por su persona.-

.- Testimonio de los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, GLADYS COROMOTO MENDOZA PEREZ, JOHANA DEL CARMEN VILLEGAS GARCIA, MATIAS ALBERTO VILLEGAS MORENO, JOSE INES HERNANDEZ QUERALES, ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, identificados en autos, a fin de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente causa en el que perdieron la vida la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN GARCIA, y la niña YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ.-

.- Testimonio de LUIS SARMIENTO, experto profesional III de la Medicatura de Acarigua, quien en ejercicio de sus funciones practico el Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-161-1970 y 1971, perteneciente a la niña YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ.-

.- Declaración de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN GARCIA, y YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ, ALEXIS RAMON ADAN, expertos adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, quien en ejercicio de sus funciones practicaron experticia signada bajo el Nº CB-0180-06, de fecha 30-10-2006 a los vehículos involucrados en la colisión de vehículos.-

Documentales:

.- Informe, reporte y Croquis, de fecha 01/10/2006 realizada por el funcionario JOSE ISRAEL ARIAS GUEDEZ, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, en la que se precisa la información relativa a la identificación de las personas fallecidas y vehículos involucrados.-

.- Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-161-1970, realizada por SARMIENTO LUIS, experto profesional III de la Medicatura de Acarigua, practicado a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, en la que se deja constancia del reconocimiento medico legal, llegando a la conclusión que la muerte fue debido TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CON FRACTURA DE CRANEO, producido en un hecho de colisión de vehículos.-

.- Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-161-1971, realizado por SARMIENTO LUIS, Experto Profesional III de la Medicatura de Acarigua, practicado a la niña YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ, en el que se deja constancia del reconocimiento medico legal se llegó a la conclusión de que la muerte fue debida a TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO Y FACIAL CON POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, producto de un hecho por accidente de transito.-

.- Acta de Defunción suscrita por la ciudadana BLANCA PERLA GUTIERREZ PEÑA, Prefecta del Municipio Simón Planas del Estado Lara, perteneciente a la niña que en vida respondía al nombre de YARIANNYS NAHIR FAGUNDEZ VILLEGAS, en la que se deja constancia que murió a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CERRADO EN HEHCO DE TRANSITO.-

.- Acta de Defunción suscrita por la ciudadana BLANCA PERLA GUTIERREZ PEÑA Prefecta del Municipio Simón Planas del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondía al nombre de CRISTINA DEL CARMEN GARCIA DE VILLEGAS, en la que deja constancia que murió a consecuencia de Traumatismo Cráneo encefálico abierto, con politraumatismo, en hecho de transito.-

.- Protocolo de Autopsia realizado por experto de Anatomía Patológica del Hospital J.M. Casal Ramos, practicado a la menor quien en vida respondía al nombre de YAREANNY NAHIR FRAGUNDEZ, en la que se deja constancia de las causas de muerte.-

.- Protocolo de Autopsia realizado por el experto de Anatomía Patológica del Hospital J.M. Casal Ramos, practicado a la ciudadana quien en vida respondía al nombre de CRISITINA DEL CARMEN GARCIA, en la que deja constancia de las causas de la muerte.-

.- Informe Técnico de fecha 24-07-2008 realizado por el experto Sgto. 1ero. José Israel Arias Guedez, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 51 en la cual deja constancia de las causas del accidente de transito.-

.- Acta de Inspección Mecánica Nº 0000187 DE FECHA 05/10/06 realizada por el ciudadano DILSON MORILLO, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, practicada a un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca Encava, color gris multicolor, tipo colectivo, placas AS-176X.-


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.924, residenciado en Calle 59, con carrera 6, Brisas del Aeropuerto, Casa No. 58-109. Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente.

Admitida totalmente la acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en la causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los cuales se obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no admitir los hechos y inconsecuencia tiene deseo de ir al juicio oral y Público.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.924, residenciado en Calle 59, con carrera 6, Brisas del Aeropuerto, Casa No. 58-109, de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR por la Fiscalía del Ministerio Publico, que se señalar en la presente decisión.-

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES: Se admiten totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Se impone medida de detención domiciliaria al acusado WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.924, a cumplir en su domicilio ubicado la en Calle 59, con carrera 6, Brisas del Aeropuerto, Casa No. 58-109, de Barquisimeto del Estado Lara.-


QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.