Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, intentada por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA y JOSÉ ADÁN ROMERO MOLINA, en contra del ciudadano RÓMULO RAMÓN ROMERO MOLINA, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-
Se condena en costas a la parte querellante por haber resultado vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-