En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 11 de junio de 2009, y en consecuencia se repone la presente causa al estado de aperturar procedimiento ordinario y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerda la notificación de las partes a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozcan día y hora en que tendrá inicio la fase de mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada por auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste la última notificación. Notifíquese a .....