Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.187.568,20), que comprende el monto de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.144.283,23) contentivo del capital de la letra de cambio y sus intereses, más las costas y costos procesales que ascienden a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.43.284,97), calculadas en un TREINTA POR CIENTO (30%), en caso de embargarse cantidades líquidas; y, en caso de ser practicado sobre bienes mueb.....